TEMA 2

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: Las Enseñanzas de Danza.

El Congreso de los Diputados aprobó el día 28 de noviembre la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Séptima Ley Orgánica de Educación de la democracia española que comenzará a aplicarse, de forma gradual, en el curso académico 20142015.
Los antecedentes fundamentales de esta Ley Orgánica son la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que ha sido modificada por la LOMCE en determinados aspectos mediante un artículo único y las leyes orgánicas 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y la 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que se modifican con menor intensidad.
La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue en vigor para todo lo que no se haya modificado, como:
 •Educación Infantil.
 •Régimen jurídico aplicable al profesorado.
•Régimen jurídico aplicable a los centros docentes.
 •Medidas generales de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
•Sistema general de becas y ayudas al estudio.
•Inspección educativa.
LAS ENSEÑANZAS
 Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
•Educación infantil
 •Educación primaria
 •ESO
 •Bachillerato
 •Formación profesional
•Enseñanza de idiomas
 •Enseñanzas artísticas
 •Enseñanzas deportivas
 •Educación de personas adultas
•Enseñanza universitaria
CONSTITUCIÓN

LEY ORGÁNICA

REAL DECRETO

DECRETO

ORDEN

ORDEN MINISTERIAL

CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVIVIO

LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
Artículo que regula la educación en la constitución.
Titulo uno delos derechos y deberes fundamentales.
Capitulo segundo. Derechos y libertades.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 27.
LOEà ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación.

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.
1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Ley.
2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.
1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
1. La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
1. Para el acceso a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
1. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades.
2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
REAL DECRETO de las enseñanzas profesionales: 898/2010, 9 de julio, por el que se modifica el real decreto 85/2007 de 26 de enero.
Objetivos, contenidos y criterios generales de las enseñanzas profesionales de la especialidad de Danza clásica.

Asignatura: Danza Clásica
1.       Objetivos.
 La enseñanza de Danza Clásica de las enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
 a) Controlar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.
 b) Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.
c) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.
d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.
2. Contenidos.
 Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Clase de puntas: estudio de todos los pasos sobre zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las chicas. Clase para chicos: estudio de todos aquellos pasos que específicamente son denominados «pasos para varones». Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.
3. Criterios de evaluación.
 1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la Danza.
 2) Realizar los ejercicios de la barra de ballet que el profesor o profesora marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el grado de madurez de las capacidades físicas del alumno o alumna, necesario para el dominio de la técnica de la Danza Clásica.
 3) Realizar en el centro un ejercicio de adagio que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad, expresividad y comunicación.
4) Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio se trata de comprobar que el alumno o alumna ha adquirido el dominio de la técnica del giro, la coordinación y el sentido del movimiento en el espacio, además de la limpieza, definición y precisión de los pasos y los entrepasos.
 5) Realizar en el centro dos ejercicios de saltos pequeños que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por el alumno o alumna en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad de los pies, el trabajo del «Plié» (elasticidad, sujeción de bajada y empuje para el impulso), además de la coordinación, acentos musicales y musculares, elevación de las caderas y sujeción del torso.
6) Realizar en el centro un ejercicio de batería que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el grado de ejecución y dominio adquirido en la técnica de pequeña batería, comprobando el desarrollo físico y muscular del en dehors para la batería, limpieza, definición y concreción de los movimientos de piernas y pies, la coordinación y los acentos musicales y musculares de los saltos.
7) Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo máximo de la capacidad de movimiento, la energía que produce el trabajo muscular para saltar utilizando el máximo de amplitud, la precisión y colocación del cuerpo en el aire, la coordinación de los brazos y piernas y la sincronización de impulsos, piernas, brazos, torso y música.
8) Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el dominio adquirido por los alumnos varones de la técnica específica de chicos en la Danza Clásica.
9) Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las chicas en puntas que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por las alumnas en la técnica de puntas.
10) Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento musical que el o la pianista toque anteriormente. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el grado de madurez del alumno o alumna para ser capaz de, escuchando una música, saber plasmar con movimientos las imágenes y sensaciones que la música le produce, además de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y musicalidad. En todos los criterios de evaluación se comprobará, además, la capacidad artística, la sensibilidad, la musicalidad y la comunicación expresiva.
ORDEN: ENSEÑANZAS ELEMENTALES

OBJETIVOS:

Orientaciones metodológicas.

Metodología.
·         Activa: alumno protagonista de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
·         Participativa: participa en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
Dentro de esta tenemos la expresión, emoción y percepción. En danza se a la actividad dancística con repeticiones e imitaciones.
·         Recursos metodológicos: juegos-improvisaciones-imitaciones-materiales(pelotas, aros)
·         Continuo y centrado en aspectos físicos y psicológicos.
·         Contenidos: conceptuales: conocimiento ; procedimentales: ejecución ; aptitudinales: actitudes. Todo esto de forma paralela.
·         Actividades: diferentes y diversas ;  duración y dificultad: actividades cortas y poco a poco ; progresivo y equilibrado: aumentando.
·         Explicaciones colectivas y atención individualizada.

·         Interrelación entre materias: todos los profesores con una misma metodología y en un mismo sentido.

En mi opinión, estoy de acuerdo con las leyes, pero lo que no veo bien es que se estén modificando cada poco tiempo y por esto, resulta mas difícil buscarlas. Deberían estar más a mano para facilitar el trabajo a las personas que lo necesiten o que estén trabajando con esto. También he de decir que muchas de ellas no se cumplen o no se realizan como se deberían.


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