EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: Las Enseñanzas de Danza.
El Congreso de los Diputados aprobó el día 28 de noviembre
la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido
publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Séptima Ley Orgánica de Educación de la
democracia española que comenzará a aplicarse, de forma gradual, en el curso
académico 20142015.
Los antecedentes fundamentales de esta Ley Orgánica son la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que ha sido modificada por
la LOMCE en determinados aspectos mediante un artículo único y las leyes
orgánicas 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, y la 8/1995, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), que se modifican con menor intensidad.
La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue
en vigor para todo lo que no se haya modificado, como:
•Educación Infantil.
•Régimen jurídico
aplicable al profesorado.
•Régimen jurídico aplicable a los centros docentes.
•Medidas generales de
atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
•Sistema general de becas y ayudas al estudio.
•Inspección educativa.
LAS ENSEÑANZAS
Las enseñanzas que
ofrece el sistema educativo son las siguientes:
•Educación infantil
•Educación primaria
•ESO
•Bachillerato
•Formación
profesional
•Enseñanza de idiomas
•Enseñanzas
artísticas
•Enseñanzas
deportivas
•Educación de
personas adultas
•Enseñanza universitaria
CONSTITUCIÓN
LEY ORGÁNICA
REAL DECRETO
DECRETO
ORDEN
ORDEN MINISTERIAL
CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE
SERVIVIO
LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
Artículo
que regula la educación en la constitución.
Titulo uno delos derechos y deberes fundamentales.
Capitulo segundo. Derechos y libertades.
Sección 1.ª De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 27.
LOEà ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación.
1. Las enseñanzas artísticas
tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de
calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la
música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
2. Son enseñanzas artísticas las
siguientes:
a) Las enseñanzas
elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas
artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de
música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y
diseño.
c) Las enseñanzas
artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música
y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración
de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios
superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios
superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
3. Se crea el Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en
relación con estas enseñanzas.
4. El Gobierno, previa consulta a
las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho
Consejo.
1. El currículo de las enseñanzas
artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el
artículo 6 de esta Ley.
2. La definición del contenido de
las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se
hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el
marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.
1. Las Administraciones
educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas
artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo
lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de
organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las
convalidaciones y la creación de centros integrados.
1. Las enseñanzas elementales de
música y de danza tendrán las características y la organización que las
Administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas profesionales
de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los
alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado,
matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de
aprendizaje.
3. Con independencia de lo
establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o
de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o
profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y
sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones
educativas.
Para acceder a las enseñanzas
profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica
de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá
accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre
que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos
necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
1. La superación de las
enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del
título profesional correspondiente.
2. El alumnado que finalice las
enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si
supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el
bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
1. Los estudios superiores de
música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en
un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
2. Para acceder a los estudios
superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión
del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
b) Haber superado una
prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la
que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales
necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La
posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final
de la prueba.
3. Los alumnos que hayan
terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título
Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será
equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el
título de Grado equivalente.
1. Las enseñanzas de arte
dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada
a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas
de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión
del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
b) Haber superado una
prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se
valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar
con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan superado las
enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático,
equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el
título de Grado equivalente.
1. Para el acceso a las enseñanzas
de conservación y restauración de bienes culturales se requerirá estar en
posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por
las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los
conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Los alumnos que superen estos
estudios obtendrán el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de
Diplomado o el título de Grado equivalente.
1. Tienen la condición de
estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los
estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La
ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades.
2. Para el acceso a los estudios
superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del
título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las
Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los
conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
3. Los estudios superiores de
artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica
y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes
Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los
efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de
diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que
corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario
de Diplomado o el título de Grado equivalente.
1. Corresponde al Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes
estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se
refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de
estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos
estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos
universitarios de postgrado.
3. Los estudios superiores de
música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de
música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte
dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las
escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los
estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la
especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las
escuelas superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas y
las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir
fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores
regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones
educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de
estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de
enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las
disciplinas que les sean propias.
REAL DECRETO de las enseñanzas profesionales: 898/2010, 9 de julio, por el que se modifica el
real decreto 85/2007 de 26 de enero.
Objetivos, contenidos y criterios generales
de las enseñanzas profesionales de la especialidad de Danza clásica.


Asignatura: Danza Clásica
1.
Objetivos.
La enseñanza de Danza Clásica de las
enseñanzas profesionales de danza tendrá como objetivo, contribuir a
desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Controlar la correcta colocación del cuerpo
que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los
movimientos.
b) Realizar con musicalidad la ejecución de
todos los movimientos que configuran la danza.
c)
Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica,
para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el
máximo grado de interpretación artística.
d)
Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y
ser conscientes del papel que juega en la interpretación.
2.
Contenidos.
Conocimiento de todos los pasos que componen
el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo
con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento
permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el
cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución
precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos.
Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar
la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere.
Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la
obtención de una buena calidad de movimiento. Clase de puntas: estudio de todos
los pasos sobre zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las
chicas. Clase para chicos: estudio de todos aquellos pasos que específicamente
son denominados «pasos para varones». Desarrollo del perfeccionamiento técnico
e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.
3.
Criterios de evaluación.
1) Conocer y reconocer todos los pasos del
vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este
criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno o alumna ha aprendido
el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su
significado técnico en la Danza.
2) Realizar los ejercicios de la barra de
ballet que el profesor o profesora marque en el momento, con el acompañamiento
musical propio de este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el
grado de madurez de las capacidades físicas del alumno o alumna, necesario para
el dominio de la técnica de la Danza Clásica.
3) Realizar en el centro un ejercicio de
adagio que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de
evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en
cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas,
definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio,
coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se
comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad,
expresividad y comunicación.
4)
Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor o profesora
marque en el momento. Con este criterio se trata de comprobar que el alumno o
alumna ha adquirido el dominio de la técnica del giro, la coordinación y el
sentido del movimiento en el espacio, además de la limpieza, definición y
precisión de los pasos y los entrepasos.
5) Realizar en el centro dos ejercicios de
saltos pequeños que el profesor o profesora marque en el momento. Con este
criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por el
alumno o alumna en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad de los
pies, el trabajo del «Plié» (elasticidad, sujeción de bajada y empuje para el
impulso), además de la coordinación, acentos musicales y musculares, elevación
de las caderas y sujeción del torso.
6)
Realizar en el centro un ejercicio de batería que el profesor o profesora
marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el
grado de ejecución y dominio adquirido en la técnica de pequeña batería,
comprobando el desarrollo físico y muscular del en dehors para la batería,
limpieza, definición y concreción de los movimientos de piernas y pies, la coordinación
y los acentos musicales y musculares de los saltos.
7)
Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que el profesor o
profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende
comprobar el desarrollo máximo de la capacidad de movimiento, la energía que
produce el trabajo muscular para saltar utilizando el máximo de amplitud, la
precisión y colocación del cuerpo en el aire, la coordinación de los brazos y
piernas y la sincronización de impulsos, piernas, brazos, torso y música.
8)
Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones que el profesor
o profesora marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar
el dominio adquirido por los alumnos varones de la técnica específica de chicos
en la Danza Clásica.
9)
Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las chicas en puntas
que el profesor o profesora marque en el momento. Con este criterio de
evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por las alumnas en
la técnica de puntas.
10)
Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento musical que el
o la pianista toque anteriormente. Con este criterio de evaluación se pretende
comprobar el grado de madurez del alumno o alumna para ser capaz de, escuchando
una música, saber plasmar con movimientos las imágenes y sensaciones que la
música le produce, además de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y
musicalidad. En todos los criterios de evaluación se comprobará, además, la
capacidad artística, la sensibilidad, la musicalidad y la comunicación
expresiva.
ORDEN: ENSEÑANZAS ELEMENTALES
OBJETIVOS:
Orientaciones metodológicas.
Metodología.
·
Activa: alumno protagonista de su proceso de
enseñanza-aprendizaje.
·
Participativa: participa en su proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Dentro de esta tenemos la expresión, emoción y percepción. En
danza se a la actividad dancística con repeticiones e imitaciones.
·
Recursos metodológicos: juegos-improvisaciones-imitaciones-materiales(pelotas,
aros)
·
Continuo y centrado en aspectos físicos y psicológicos.
·
Contenidos: conceptuales: conocimiento ;
procedimentales: ejecución ; aptitudinales: actitudes. Todo esto de forma
paralela.
·
Actividades: diferentes y diversas ; duración y dificultad: actividades cortas y
poco a poco ; progresivo y equilibrado: aumentando.
·
Explicaciones colectivas y atención individualizada.
·
Interrelación entre materias: todos los
profesores con una misma metodología y en un mismo sentido.
En mi opinión, estoy de acuerdo con las leyes, pero lo que no veo bien es que se estén modificando cada poco tiempo y por esto, resulta mas difícil buscarlas. Deberían estar más a mano para facilitar el trabajo a las personas que lo necesiten o que estén trabajando con esto. También he de decir que muchas de ellas no se cumplen o no se realizan como se deberían.
En mi opinión, estoy de acuerdo con las leyes, pero lo que no veo bien es que se estén modificando cada poco tiempo y por esto, resulta mas difícil buscarlas. Deberían estar más a mano para facilitar el trabajo a las personas que lo necesiten o que estén trabajando con esto. También he de decir que muchas de ellas no se cumplen o no se realizan como se deberían.
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